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Fallos: 171:229 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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En mérito de estas consideraciones y oido el señor Procurador General, se revoca la sentencia apelada en la parte que ha podido ser materia del recurso, declarándose, en consecuencia, que la justicia ordinaria y correccional de la Capital estaba obligada a suspender el pronunciamiento en este juicio hasta tanto se juzgara el que se substancia ante el fuero federal.

Hágase saber y devuélvanse, reponiéndose el papel en el tribunal de su procedencia.

Roserro Revetto. — ANTONIO SaGARNA. — JurLIÁN V. Pera. — Luis Linares. — B. A. Nazar AnCHORENA (en discordia).

DISCORDIA
Considerando :

1 Que este proceso se inició el 15 de Octubre de 1932 (v.

fs. 15), fué fallado en 1° instancia el 7 de Octubre de 1933, y en definitiva por la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional el 8 de Mayo de 1934. En esta última fecha la citada Cámara despachó el oficio que el día anterior le dirigió el señor Juez Federal comunicándole la iniciación de un sumario contra el mismo Botana por infracción al art. 219 del Código Penal, que fué presentado a Mesa de Entradas el 7 de Mayo a las 17.30 horas, o sea después de cerradas las oficinas. La Cámara proveyó ese oficio—en la misma fecha de la sentencia definitiva que condena a Botana, el 8 de Mayo de 1934—con el siguiente decreto: "agréguese y téngase presente" (v. fs. 223 y 223 vta).

2" Que el art. 38 del Código de Procedimientos en lo Criminal al establecer "que en el caso de que uno de los delitos perteneciera al fuero federal y otro a la jurisdicción provincial o

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Año: 1934, CSJN Fallos: 171:229 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-171/pagina-229

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