$0 monto de los derechos que correspondían al exceso encontrado excluye la presunción de fraude en la declaración, caracterizando ese hecho como una infracción de carácter leve, siendo por lo tanto de aplicación lo preceptuado en el artículo 1056 de las Ordenanzas, Por ello se condena a la firma Rivero y Boiso al pago de una multa igual a la mitad del valor del exceso de que se trata 2 beneficio del denunciante y sin perjuicio de los derechos fiscales, quedando en estos términos modificada la sentencia apelada de fs, 32. Con costas, Devuélvanse. — B. A, Nazor Anchorena. — Carlos del Campillo. — R. Villar Palacio.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA .
Buenos Aires, Septiembre 28 de 1934.
Autos y Vistos:
Que la solución atribuida al presente ha dependido de la interpretación acordada por la Cámara Federal de la Capital, al art, 1", in fine de la ley 5527 de 12 de Junio de 1908, interpretación contraria a la sustentada por el recurrente (ver fs. 39 del principal).
Que siendo nacional la referida ley 5527, que introduce modificaciones al artículo 128 de las Ordenanzas de Aduana, se ha producido la situación que prevé el art. 14, inciso 3° de la ley N" 48, por lo que el recurso extraordinario deducido a fs. 42 del principal, es procedente y así se declara.
En cuanto al fondo de la cuestión planteada por ser innecesaria mayor substanciación: Que la simple lectura de la parte final del art. 1, ley 5527 y las razones de lógica que lo han inspirado demuestran que la tolerancia en el peso es para los comestibles que conservados con sal, vengan acondicionados en fardos o envases de madera. Y ello sc explica por la humedad que la mercadería puede absorber por fenómeno atribuible ex
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Año: 1934, CSJN Fallos: 171:233
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