cúndita y secreta de conocimientos cabalísticos, quitando misteriosamente los velos que la ocultan. En esta forma el procedimiento es red fina, sutil, e invisible que sólo aprisiona al incauto y al débil.
Que la Cámara en lo Criminal apartándose de la hermenéutica puramente literal, ha interpretado el art. 38 del Código de Procedimientos Penales, de acuerdo con los propósitos y finalidades de esa disposición que se expresan en el 2" y 4" considerando de este voto, Y ello ha permitido dictar la sentencia definitiva condenatoria de fs. 225, impidiendo que se produzca la prescripción penal en éste y en otros procesos seguidos contra el mismo acusado, también por calumnias por medio de la prensa. Siendo de advertir que este delito, por su naturaleza, constituye el mayor agravio a la integridad moral, por atacar públicamente el honor—que suele estimársele en más que la integridad física y la patrimonial—, es el que más hondamente afecta la tranquilidad individual y familiar, y por ello el que más perturba la paz social.
En mérito de lo expuesto, y de acuerdo con lo expresado por el señor Procurador General en los párrafos 12 y 13 de su dictamen de fs. 258, voto por la confirmación de la sentencia definitiva de fs. 225 que condena a Natalio Botana, en la parte que ha podido ser materia del recurso extraordinario.
B. A. Nazar ASCHORENA.
1)—Con fechas 12 y 14 de Noviembre de 1934, la Corte Suprema por las consideraciones aducidas en la causa que Pa se pronunció en igual sentido en las enusas seguidas por Florentino Heriticr Tipo los señores David Uriburu, Luis Aliado Denovi, Alberto Viñas y Leopoldo Lugones contra don Natalio Botana, por igual motivo, Svñores Kivero y Bosio, apelando de una resolución de Aduana, Sumario: De acuerdo con la interpretación que debe acordarse al artículo 19 de la ley 5527, la tolerancia en el peso es
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Año: 1934, CSJN Fallos: 171:231
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