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Fallos: 171:228 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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para la amplitud de la defensa del doble procesado, si se aceptara el temperamento opuesto.

Sin duda, por ello el art. 38 ha sido concebido y sancionado en forma comprensiva de todos los casos, sin excepción ni distingos, y así debe cumplirse, Cuando el texto de la ley es claro y su sentido resulta lógico, además, toda interpretación sobre Por último, el hecho de que esta disposición, en cl proyecto de Obarrio, haya tenido colocación entre las que se refieren a las "Cuestiones de competencia" y que al sancionarse el Código haya sido traspuesta al "Título de la Jurisdicción" no significa que, para tomar su imperio deba plantearse una cuestión «e aquella naturaleza, sea por inhibitoria, sea por declinatoria, sino más bien lo contrario; pues si el legislador procedió así, fué porque creyó que no requería hacerla valer en la forma de una verdadera contienda de competencia.

Por lo demás, dado que la prelación responde a un principio de orden público, como lo ha reconocido el tribunal apelado, puede ser invocada u opuesta en cualquier estado de la causa.

Que sin desconocer el peligro que puede haber de que, después de juzgado el proceso radicado en lo federal, tuviera la justicia ordinaria que declarar producida la prescripción, por el tiempo que habría transcurrido y como consecuencia del precepto en vigencia, según el cual, las actuaciones judiciales no interrumpen la prescripción, (cuya derogación se viene señalando como una necesidad y está pendiente de !

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Año: 1934, CSJN Fallos: 171:228 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-171/pagina-228

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