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Fallos: 171:182 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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Todas las cuestiones plantesdas en el "sub lite" lo han sido asimismo en aquél juicio; y ellas aparecen estudiadas extensamente en el fallo recnido, Segundo, En consecuencia, carece de objeto repetir ahor:

los fundamentos alli emitidos; hastando, con fines de brevedad.

tenerlos por reproducidos, dictándose, en su mérito la misma sentencia.

Se resuelve modificar la sentencia apelada:

a) declarando ilegales y sujetos a devolución los cobros hechos por la sociedad del Puerto del Rosario, a que se refiere la demanda ; b) declarando asimismo que las sumas a que ascienden esos cobros, están prescriptas para los actores, pero cien hajo el régimen del art, 9", inc, 0" de la ley N" 10,050; por lo cual, la sociedad demandada debe depositarlas, dentro de los diez días posteriores a su liquidación por peritos, en el Banco de la Nación Argentina, a la orden de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Ferroviarios; e) desestimando la acción en enanto a la entrega de dichas sumas a los actores, Páguense las costas de ambas instancias en el orden cau sado, atento el resultado del litigio, Insértese, hágase saber y vuelvan oportunamente al Juzgado de su procedencia. — /ran «Mvarez, — Santos 4, Saccone, — Julio Mare,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Estos antos han sido elevados 2 V. E. en razón de los recursos extraordinarios interpuestos, por la parte actora y por la parte demandada, contra la sentencia dictada por la Excma, Cámara Federal del Rosario.

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Año: 1934, CSJN Fallos: 171:182 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-171/pagina-182

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