se infiere que los particulares estén habilitados para exigir que se declare cancelada la autorización relativa al aumento de las tarifas portuarias e imponer las que regían con anterioridad, La cláusula contenida en el art. 3' del referido decreto, importaba sujetar el monto de las tarifas a una circunstancia de hecho—la desaparición del deficit—la cual no podría tenerse por aenécida sino por un nuevo acuerdo entre las partes contratantes o mediante la realización del arbitraje establecido para resolver las divergencias que se suscitaren entre las mismas partes. Admitir que un tribunal de justicia. a requerimiento de particulares, pueda declarar cumplida la condición involucrada en la mencionada cláusula, importa dar intervención a dicho tribunal en la fijación de tarifas que, por mandato de la ley y por los contratos celebrados, deben resultar exclusivamente de acuerdos entre el Gobierno y la empresa, En la sentencia apelada se afirma que la pasividad del Gobierno no excusala la de la empresa, y que ésta, al conocer el superávit, sabía que los recargos carecían de titulo legítimo. La pasividad que se atribuye al Gobierno ha consistido en no haber formulado manifestación expresa acerca de las tarifas cobradas por la empresa durante los años 1925 y siguientes, hahiéndose producido esa manifestación en el año 1928, Pero ello no implica que hubiera disconformidad por parte del Gobierno con esas tarifas y, por el contrario, se ha demostrado que el Gobierno consintió que fueran aplicadas, realizando actos que significaban una expresión inequívoca de voluntad, con lo cual se produjo el acuerdo exigido por la ley y el contrato de concesión, lo que puT de hacerse en forma tácita, dado que no estaba impuesta para ello una forma especial, Esc consentimiento emerge de lo siguiente: 2) consta que la empres se dirigió al Gobierno, en nota ee fecha 30 de Octubre de 1924, anunciando que con el resultado de la explotación de dicho año, habría desaparecido el déficit del Puerto, mencionado en el decreto de 3 de Julio de 1918, y agregando diversas consideraciones para solicitar antorización a efecto de seguir aplicando Jas tarifas vigentes a partir del 1 de Enero de 1925, y consta, asimismo, que no obstante el trámite
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Año: 1934, CSJN Fallos: 171:185
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