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Fallos: 171:187 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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fije por acto expreso, Esta conclusión no se ajusta a las palabras tle In ley 3885 y del contrato de concesión, que se refieren a acuerdos entre el Gohierno y la empresa, sin especificar que deban resultar de manifestaciones expresas. Podrá afirmarse, con mucha razón, que lo regular es que la voluntad gubernativa se exteriorice por medio de actos públicos, pero no habiendo ello ocurrido no se puede olvidar que, tratándose de cuestiones de orden contractual en las que el Gobierno actúa como persona juridica, son de aplicación las reglas del Código Civil que admiten el consentimiento tácito, como medio de perfección de las convenciones (arts, 1145 y 1146).

Se ha sostenido que el decreto del Poder Ejecutivo, de fecha 5 de Mayo de 1928, que autorizó a la empresa del Puerto a seguir cobrando las tarifas a que se refieren los decretos de 3 de Julio de 1918 y 14 de Abril de 1924, no tiene efecto retroactivo para dar validez al cobro de derechos ilegales, pero esta argumentación podría ser útil si el primero de los decretos citados declarara válidas tarifas que antes no lo eran, lo cual no alcanzaria a perjudicar los derechos de terceros (art. 1065, Código Civil), mas no puede serlo en la situación que se contempla en esta causa, desde que el acuerdo de voluntades que daba vigor a las tarifas aplicadas a partir del 1° de Enero de 1925, existió desde el primer momento, en virtud de los antecedentes ya recordados, de suerte que no cabe afirmar que fuera tan sólo en el año 1928 que se autorizó a la empresa a cobrar con recargo durante el año 1925 y siguientes, El decreto del Poder Ejecutivo, de fecha 16 de Febrero de 1929, que '1 parte actora invoca como fundamento de la demanta, no puede servir a ese ohjeto por cuanto el mismo Poder Ejeentivo lo dejó sin efecto por decreto de fecha 13 de Agosto de 1931, dechirando vigentes y de legitima aplicación las tarifas autorizadas por el decreto de fecha 5 de Mayo de 1928. Fuera de ello, es de considerar que al declararse indebidamente cobrados por la empresa los recargos percibidos sobre las tarifas del art.

54 del contrato, el Poder Ejecutivo invalidaba sus propios actos, lo eual no estaba dentro de sus facultades, en cuanto con ello

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Año: 1934, CSJN Fallos: 171:187 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-171/pagina-187

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