Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 171:186 de la CSJN Argentina - Año: 1934

Anterior ... | Siguiente ...

dado a esa solicitud, el Gobierno no dictó resolución a su respec10 y la empresa continuó aplicando dichas tarifas: b) consta también que esa aplicación fué consentida por la Oficina de Inspección que el Gobierno tiene instalada para control de las entradas provenientes de la aplicación de las tarifas, con arreglo a las cuales fue líquidada y percibida la participación que corresponde al Gobierno en los beneficios, conforme al art. 67 del contrato de concesión; €) consta, además, que con fecha 14 de Abril de 1924, el Poder Ejecutivo autorizó a la empresa del Puerto del Rosario 1 prorrogar las tarifas aprobadas por decreto de fecha 2 de Mayo de 1918, disponiendo, además, que los aumentos percibidos debían ser depositados diariamente en la Aduana del Rosario, lo que dió lugar a la constitución de un tribunal arbitral reelamado por la empresa concesionaria sosteniendo que tenía derecho a participar en los aumentos de las tarifas; con ese motivo el representante del Gobierno invocó la facultad de éste para reservarse los aumentos autorizados por el referido decreto de 2 de Mayo y timbién por el de 3 de Julio de 1918 (que se refiere a los derechos reclamados en este pleito), en virtud de que la autorización para percibir esos aumentos llevaba implicita la obligación correlativa del depósito, siendo desestimada esta defensa por el tribunal arbitral, que resolvió que la empresa tenia derecho a participar en el anmento de las tarifas.

Estos actos ponen en evidencis que el Gobierno estuvo conforme con el mantenimiento del recargo en las tarifas, prorrozando los efectos del decreto de fecha 3 de Julio de 1918. a pesar de habérsele denunciado la desaparición del dé que se ha- .

hía producido, La conformidad prestada en las circunstancias expuestas tiene el mismo valor legal que sí hubiera sido manifestada en forma expresa, y no es permitido desconocer los efectos que ha producido con respecto a las cuestiones debatidas en este litigio.

Se dice en la semencia apelada, que en la materia en debate no es permitido invocar autorizaciones tácitas, porque tratándose de tarifas de servicios públicos es forzoso que el Gobierno las

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

53

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1934, CSJN Fallos: 171:186 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-171/pagina-186

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 171 en el número: 186 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos