mientras no se modifique esta situación, la demandada ha podido, al efectuar sus liquidaciones, someterse a dichas normas, Es indudable, en atención a las precedentes consideraciones, que tales violaciones a la ley y contrato, imputadas a la empresa demandada. no existen a juicio del proveyente, siendo por lo tanto la percepción del recargo hecha por la misma, perfectamente legal y ajustada a las cláusulas de su contrato con el Gobierno de la Nación, por lo que no está obligada a devolver lo cobrado con motivo de la aplicación de til aumento, y asi se declara, Por ello, y los concordantes del memorial de fs. 336 a 352, resuelvo; no hacer lugar a la demanda interpuesta por la sociedad anónima comercial, financiera e industrial, Bunge y Born Limitada contra la sociedad anónima Puerto del Rosario, sobre repetición de pago, Las costas en el orden causulo y las comunes por mitades, atenta la naturaleza de la cuestión debatida.
P. Morcillo Suárez, 
SENTENCIA DE LA CAMARA FEDERAL
Rosario, Octubre 7 de 1933, Vistos en acuerdo los autos caratulados: "Bunge y Born Ltda, S. A. y/. Puerto del Rosario S. A., sobre repetición de pago", expediente mimero 1293 de Entrada, Y Considerando, que: 
Primero. Este juicio—salvo diferencias de monto——es igual al que, con la misma asistencia profesional, tramita entre Weil Hermanos S. A, y la sociedad del Puerto del Rosario, expediente número 1292 de Entrada, en el que, con fecha de hoy, la Cámara ha dictado fallo definitivo.
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Año: 1934, CSJN Fallos: 171:181 
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