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Fallos: 171:184 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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La ley 3885, a que se sbordinó la construcción y explota ción del Puerto del Rosario. dispone en su art. 3, inc. 2 que las tarifas que regirán para la explotación no serán mayores que las que fije +! Poder Ejecutivo en el pliego de condiciones y estarán sujetas a revisación cada cinco años, por acuerdo entre la empresa y el Poder Ejecutivo, Esta prescripción acerca del acuerde entre el Poder Ejecutivo y la empresa fué repetida en los arts. 40 y 63 del contrato de concesión, por lo que debe estimarse que constituye una condición básica para la fijación de las tarifas portuarias, Por decreto de fecha 3 de Julio de 1918, el Poder Ejecntivo aprobó el aumento del 50 propuesto por la empresa del Puerto del Rosario en las tarifas retributivas de servicios que presta, agregrndo que de acuerdo con el art. 63 del contrato de concesión el aumento de tarifas quedaría sin efecto si desaparece el déficit en la explotación aun exando no hubiere transenrrido el término de cinco años a que se refiere el art. 40 de dicht contrato, Esta cláusula constituye el nudo de la controversia sostenida en el litigio, fundándose en ella Ta parte actora al afirmar que el cobro efectuado con arreglo a las tarifas recargidas era ilegal, por haber desaparecido el déficit que dió motivo a la aprohación del aumento. En este sentido se inclina la sentencia de la Excma, Cámara Federal, la que resuelve que, al aprobar el Poder Ejecutivo el aumento de un 50 en las tarifas retributivas de servicios que presta el Puerto del Rosario, lo hizo con sujetión a una condición resolutoria, la que quedó cumplida a fines tlel año 1924, por la que a partir de esa época, la empresi del Puerto perdió el derecho de seguir cobrando las tarifas reearundas, Los términos del mencionado decreto de fecha 3 de Julio de 1918 traducen el propósito de antorizar el aumento de las 1arifas portuarias mientras se mantuviera el déficit que ocasionaha la explotación, y de dejarlo sin efecto tan pronto como desapareciese ese deficit, por el hecho que la autorización acordada en el mencionado decreto lo fuers en las condiciones expuestas, no

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Año: 1934, CSJN Fallos: 171:184 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-171/pagina-184

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