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Fallos: 170:94 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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sólo se dilucida materia de competencia entre dos jurisdicciones locales" ( tomo 156 pág. 62 ).

Por lo expuesto, soy de opinión que corresponde resolver la presente contienda en favor de la competencia del Juez de Comercio de la Capital de la Nación.

MHordacio R. Larreta,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Diciembre 20 de 1933.

Y Vistos:

La contienda de competencia trabada y aceptada entre el Juez de Comercio de primera Instancia de esta Capital y el que entiende en los juicios de apremio seguidos contra la "Sucesión de Luis Tirasso" de la Provincia de Mendoza, y Considerando :

Que según se desprende de las circunstancias expuestas en el escrito de fs, 1 ante uno de los Juzgados Comerciales de esta Capital, se ha iniciado por la sucesión de Luis Tirasso.

convocatoria de acreedores, que terminó por adjudicación de hienes, aprobada judicialmente, con designación de una comisión especial liquidadora.

Que ante esta circunstancia, y como lo tiene declarado esta Corte, en el caso que se registra en el tomo 122 pág. 308 , las providencias que los jueces locales dicten conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la ley N" 4156 con motivo de solicitudes de reunión de acreedores hechas por comerciantes que se encuentran en la imposibilidad de cumplir con sus obligaciones comerciales, no equivalen a las declaraciones de quiebra

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Año: 1934, CSJN Fallos: 170:94 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-170/pagina-94

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