adujo una razón de hecho que por ser tal no podía ser rectificada por este Tribmal al fallar en recurso extraordimario, y es que considerala incorporado el Ferrocarril Midland al régimen de la Ley N" 10,650, desde el 1" de Julio de 1919, por haber sido entoncer autorizada a levantar sus tarifas, y en consecuencia el recurso fué abierto únicamente en cuanto afecta a lus aportes hechos antes de esa fecha y no a los posteriores.
Por esta circunstancia y debiendo el fallo circunseribirse a lo que fué materia del recurso abierto por este mismo Tribunal, etése alo resuelto, Hágase saber y devuélvanse como está ordenado, Ronento REPETTO. — ANTONIO SaGARNA, — JuLIÁN V. Pera. — Levis LINARES.
Pon Luis Tirasso Cu sucesión). Adiudicación de bienes, Conticuda de competencia.
Sumario; Resultando de los antecedentes del cuso, que la primitiva convocatoria de aervedores concluyó por adjudicación de hienes, aprobada judicialmente, la que se intenta posteriormente por el mismo comerciante ante distinto Juez, no debe acumularse a aquella que ya ha terminado, razón ésta por la cual mo hay tampoco enestión de competencia posible.
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
Compartir
78Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1934, CSJN Fallos: 170:90
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-170/pagina-90¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 170 en el número: 90 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
