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Fallos: 170:92 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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" FALLOS DE LA CORTE SUPREMA el suscripto se declare incompetente en los juicios que por cobro de impuesto a la herencia y multa e impuesto de contrihbución territorial tiene iniciado la provincia de Mendoza contra la sucesión de Luis Tirasso, enviando estas actuaciones al Juez exhortante en virtud de que el mismo entiende en el juicio de convocatoria de acreedores de la sucesión de Luis Tirasso (hoy si adjudicación de bienes).

Que de los términos del exhorto surge que se solicita la inhibitoria en los juicios que por cobro de impuesto y multa sigue la provincia, Que de acuerdo con lo que tiene resuelto invariablemente la Suprema Corte de la Nación de que las provincias son las únicas competentes para entender en las acciones por cobro de impuestos locales, ya que las provincias se dan sus propias instituciones y se rigen por ellas (Articulo 105 Constitución Nacional) y de que el derecho que las mismas tienen de imponer contribuciones no podrá ser ejercido con la amplitud € independencia necesaria si hubiera de hacerse efectivo el cobro por autoridades que no fueran propias, resuelvo: No hacer lugar a la inhibtioria solicitada por el Señor Juez de Comercio de la Capital de la República.

Remitanse estas actuaciones al Señor Juez del Segundo Juzgado de Comercio a los efectos pertinentes. Cópiese, rep. y hágnse saber.

T. Lombardozzi, ICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Buenos Aires, Diciembre 5 de 1933.

Suprema Corte:

La sucesión de don Luis Tirasso fué iniciada y quedó radicada en la Capital de la Nación. Posteriormente fué deciarada en estado de convocatoria de acreedores.

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Año: 1934, CSJN Fallos: 170:92 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-170/pagina-92

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