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Fallos: 170:95 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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previstas en el art. 58 de la misma ley, a los fines de atraer ante dichos jueces todas las acciones judiciales contra el fallido con relación a sus hienes, para hacer posible el pago de los acreedores en la proporción que les corresponda con mayores economías y ventajas comunes (Fallos, tomo 98 pág. 405 . considerando IV), Que habiendo concluido la convocatoria en adjudicación de bienes no puede sostenerse que existe juicio pendiente que pueda servir de base a una contienda de competencia, dado que de acuerdo con el art. 42 de la ley de quiebras N" 4156, unn ° vez adjudicados los bienes o celebrado el concordato, termini el juicio respectivo, Por último, el hecho de que la ley califique de concurso a la junta de acreedores que se reune para celebrar concordatos o adjudicarse los bienes del deudor, no importa establecer así que ese concurso sei un juicio universal, en la misma extensión y efectos que lo es la liquidación posterior a la declaratoria de quiebra o los concursos civiles o testamentarios.

En su mérito y oido el Señor Procurador General, se declara que es improcedente el pedido de inhibitoria formulado por el Señor Juez de Comercio de esta Capital. Devuélvanse los autos a sus respectivos Juzgados, con las comunicaciones pertinentes.

Ronerto Reverto, — AStosio SaGARNA. — JULIÁN V. Pera, Luis Lixares.

€. Goffré y Cía, apelando de una resolución de la Aministración de Impuestos Internos.

Sumario: Los encendedores eléctricos aplicables a los tableros de los automóviles, se hallan comprendidos dentro del artículo 19, inciso 16 de la ley 11.582.

Caso: Lo explican las piezas siguientes :

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Año: 1934, CSJN Fallos: 170:95 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-170/pagina-95

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