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Fallos: 170:89 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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de esos beneficios, que serian extemporáneos, no pudo intervemir la actora, Además, es de observar que, según los expedientes agregados como prueba, los empleados Berry Sidney Herbert y Francisco Peracca obtuvieron su jubilación en Junio 23 de 1922 y Diciembre 17 de 1921 respectivamente, (ver fs. 24 expedient= B. N" 344, £s, 40 expediente P. N" 200), 0 sea después de la fecha de la incorporación.

Por estas consideraciones, de conformidad con lo dispuesto por el art. 86 inciso 2° de la Constitución Nacional, se deciara que el art. 15 del decreto reglamentario de la Ley N" 10,650 de 16 de Agosto de 1919 es inconstitucional, revocándose, por consiguiente, la sentencia apelada en la parte que ha podido ser matería del recurso, es decir, en relación a los aportes correspondientes a sueldos devengados con anterioridad al 1 de Julio de 1919. :

Notifíquese, repóngase el papel y devuélvanse.

Ronexto Repetto. — AxTONIO SaGARNA, — JULIÁN V. Pera. — Luis LINARES.

ACLARATORIA
Buenos Aires, Febrero 22 de 1934.

Vista la presentación del Ferrocarril Midland de Huenos Aires pidiendo aclaración de la sentencia definitiva recaida en este juicio con la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Empleados y Obreros Ferroviarios, y Considerando :

Que, como lo expresa dicho fallo en el considerando que corre a fs. 100, la Cámara Federal en la sentencia recurrida

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Año: 1934, CSJN Fallos: 170:89 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-170/pagina-89

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