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Fallos: 170:97 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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impuesto que no los puede perjudicar ya que es igual para todos los articulos de la misma calidad. Se trata además, como se ha dicho, y como se ve en los encendedores extraidos de la muestra acompañada, que se trata de un adorno, de un artículo de lujo, que desempeña funciones supletorias al fúsforo.

Por ello, se confirma, con costas, la resolución administrativa de fs, 5 y 6 que impone a C. Goffré y Cia. una múlta de mil doscientos treinta y cinco pesos moneda nacional, Notifiquese y cúmplase.

Miguel L. Jautus,
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, Noviembre 3 de 1933.

Considerzndo :

El art. 1, inc, 16 de la ley N" 11.582 establece un im puesto a los "encendedores a nafta, piedra, mecha, o cualquier otra clase que sustituya al fósforo..." El objeto que se encontró en la casa de comercio del recurrente es un aparato eléctrico aplicable como accesorio a los automóviles, que sirve únicamente para encender cigarrillos, no pudiendo afirmarse por ese solo hecho que constituya un sustituto del fósforo, sujeto al gravamen de la referencia.

Por ello, y de acuerdo con lo resuelto por este tribunal en el caso de Angelis — Septiembre 8 de 1933—, se revoca la sentencia apelada de fs, 41 y en consecuencia se absuelve a C.

Goffré y Cia. de la multa impuesta, Devuélvase. — KR. Villar Palacio. — B. A, Nazar Ancho.

rena. — Carlos del Compillo. — J. A. Gonzáles Calderón.

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Año: 1934, CSJN Fallos: 170:97 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-170/pagina-97

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