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Fallos: 170:52 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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por "The South American Stores Gath y Chaves (5, A.) con tra la provincia de Buenos Aires", en el ..al se declaró la inconstitucionalidad del impuesto, por no existir dentro del Estado sucursales habilitadas.

Entiendo, sin embargo, que esta resolución no es aplicable al "sub lite", En efecto: en el caso citado no se trataba de hienes incorporados al patrimonio del Estado provincial, sino de operaciones realizadas por esta ensa establecida en la Capital Federal y sobre mercaderías existentes en ésta, por lo que el impuesto provincial importaba un gravamen a la circulación territoríal y contrariala las prescripciones de los arts, 10, 11 € ine, 12 del art. 67 de la Constitución Nacional, Que ésta es la verdadera interpretación, se desprende claramente del fallo transcripto en el número anterior, en cl que también se dice: "En este sentido la jurisprudencia de esta Corte y la de los Estados Unidos han sentado como principio uniforme.

que cada provincia recobra su enpacidad impositiva a partir desde el momento en que las mercaderías, géneros o productos introducidos a su territorio, llegan a confundirse y mezclarse con la masa peneral de hienes, porque ya entonces no es posible afirmar que el impuesto gravita sobre el mero hecho de la introdueción de los bienes", Suprema Corte, "Gaceta del Foro", tomo 96 pág. 278 .

Willoughby, citado en el mismo Fallo, distingue las operaciones que reslizan los agentes de comercio ("drummers") y los buboneros C"fedilers""), sometiéndolos a reglas diferentes. Las operaciones realizadas por los primeros sobre mercaderias que se encuentran fuera del Estado no pueden ser gravadas con impuestos, mientras que los huboneros, que llevan consigo la mercadería, pagan impuesto, aunque no tengan st domicilio en el Estado, Y si estos principios rigen las operaciones que se refieren a cosas muebles, con mayor razón aún tienen que ser aplicados a los contratos que tienen por objeto bienes inmuebles, ya se refieran exclusivamente a éstos 0 a sus frutos o rentas, dado que

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Año: 1934, CSJN Fallos: 170:52 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-170/pagina-52

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