cripto como comerciante en esa provincia, no impedia que renlizara actos de comercio dentro del territorio a cuya masa general de bienes se había incorporado el producto. Que es exacto, como lo ha declarado esta Corte y la norteamericana, que las negociaciones por medio de agentes de comercio sobre ventas de mercaderias que :e encuentran en otra provincia con el propósito de introducirla a aquélla en que se hace la oferta de las mismes constituye un acto de comercio interestadual y no se halla, por consiguiente, sujeto a regulación y tasación dentro del Estado, pero tal doctrina presupone necesariamente que las mercaderías objeto de la negociación se encuentren en otro Estado, de donde serán traidas a aquél en que la operación es ofrecida, esto es, precisamente lo contrario de lo que ocurre en esta causa. desde que las mercaderías L nse incorporado ya al territorio" ("Gaceta del Foro", tomo 96, pág, 278).
Como se vé resulta claramente del primer párrafo transcripto, que a los efectos del pago de patente, no es reguisito indispensable la existencia dentro del territorio de un establecimiento comercial, y que el concepto que sobre la materia pueda resultar de las exposiciones de algunos autores, no ha sido admitido por el más elevado Tribunal de la Nación.
La jurisprudencia de este Superior Tribunal, que ambas partes invocan en favor de sv+ pretensiones, opino que no favorece las conclusiones del recurrente, como se desprende del voto del doctor Maciel, quien manifestó: "Empero alega también la recurrente, que tiene su domicilio en HBuenos Aires; pero esta circunstancia no puede en manera alguna impedir el pago de dicha patente, desde que, impuesta por la ley a todas las compañías que como la recurrente tienen su establecimiento en el territorio de hi provincia y ejercen en ella la explotación a que se dedican, la lev, no las ha exceptuado por esa circunstancia del pago de la patente, establecida como recurso para atender los servicios recl.mados por el Estado" y el doctor Codoni fué más terminante al decir: que en la ley que rige el caso, las patentes se imponen atento el carácter comercial de las entidades que ejer
Compartir
77Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1934, CSJN Fallos: 170:49
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-170/pagina-49¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 170 en el número: 49 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
