cuencia, lo resuelto por el Poder Ejecutivo de la provincia y ordenándose la devolución de la suma cobrada, con costas.
El señor Fiscal de Estado, se opone 2 lo pedido por el recurrente, alegando: Que nuestra ley de patentes, establece, en su art. 13, un impuesto a las sociedades territoriales o compañías ee tierras, sin hacer distinción de ninguna naturaleza; que este es el criterio reiterado del Poder Ejecutivo, y que así también lo ha entendido este Tribunal en el recurso contencioso-ndministrativo promovido por la sociedad anónima Inmuebles y Haciendas Limitada: que en el caso presente las situaciones son aná logas, porque si bien la recurrente no tiene su domicilio en la provincia, posee en ella grandes extensiones de tierra en Villa Constitución, que vende en lotes a interesados en adquirirlos, por lo que le es aplicable el impuesto establecido para las socie«lades territoriales o compañías de tierras.
Atierto el juicio a prueba, se producen las que obran a Es. 24 en adelante. Clatsurado el término probatorio, las partes presentan los informes de fs, 40 y 50, con lo que la causa pasó a estudio del Tribunal: y en el dia designado para el acuerdo preparatorio, se plantearon com» cuestiones a resolver, tus siguientes:
1° ¿Es procedente el recurso interpuesto? 2 ¿Es justa la resolución en cuanto a lo principal? 3 ¿Es justa en cuanto a la multa impuesta? 4' En su caso, ¿se encuentra prescripta la multi? 5 ¿Qué pronunciamiento corresponde en cuanto a las costas ? A la primera cuestión, el doctor Reyes dijo:
Mi voto es por la afirmativa, en razón de concurrir los elementos necesarios exigidos por la jurisprudencia y tratadistas, para dar nacimiento a una causa contencioso-administrativa, 0 ses: controversia entre el interés público y el privado, motivado por un acto especial de la administración que se afirma hiere un derecho reconocido por una ley, decreto o reglamento de carácter administrativo.
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Año: 1934, CSJN Fallos: 170:46
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