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Fallos: 170:48 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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No comparto la opinión que, tan eruditamente, sostiene el recurrente en sus escritos. Para mi, si bien es cierto que, en la mayoria de los casos, las disposiciones de la ley presuponen la coexistencia en un mismo lugar de los requisitos: situación de los hienes y administración, la no concurrencia del último no es obstáculo para la imposición de la patente. La ley, al establecer en sus disposiciones la condición de que se ejerza en la provincia un ramo de comercio, profesión o industria, no ha entendido, a mi juicio, exigir que esos actos se ejecuten directamente por medio de establecimientos o personas radicadas en la provincia, y, por tanto, no ha excluido las otras formas admitidas en derecho para crear vínculos juridicos, como sería: la correspondencia epistolar o telegráfica, o los contratos verbales.

Si un bien inmueble, o bienes muebles que se han incorporado definitivamente al patrimonio de la provincia, son objeto de contratos comerciales, no puede decirse —en el sentido legislado por la ley de patentes— que por el hecho de no tener en el territorio un establecimiento o administración, no se ha ejercido en el lugar de la situación del bien, un acto comercial.

La Suprema Corte de la Nación se ha pronunciado recientemente en un caso, que aunque no puede ser calificado de análogo, sino hajo cierto aspecto, pues solo se cuestionó la constitucionalidad de la ley de patentes de la provincia de San Luis, dió motivo a que el Tribunal sentara principios de complein aplicación al presente, Se alegó por el peticionante, que era inconstitucional la ley de patentes de la mencionada provincia, en cuanto gravala los depósitos de azúcar que existían en el territorio, depósitos que no tenían otro objeto que enviar la mercadería fuera del mismos; se sostenía, que no existiendo establecimiento dentro de la jurisdicción territorial, no existía la obligación de pagar patente como si fuera propietario de una casa de comercio estahlecida: pero la Suprema Corte desestimó estos argumentos, diciendo: "Las consideraciones de que el propietario del azúcar en depósito se hallara radicado en Tucumán encontrándose ins

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Año: 1934, CSJN Fallos: 170:48 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-170/pagina-48

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