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Fallos: 170:47 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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No cabe duda ¿que en el "sub lite" existen todos los requisitos enunciados, desde que se cuestiona la interpretación de la ley de patentes, cuyo carácter administrativo es indiscutible, y la cuestión ha sido promovida, alegando que en virtud de dicha ley no corresponde efectuar el pago que se exige.

Por otra parte, la reclamación ha sido interpuesta dentro de los términos establecidos en el art. 1251 del Código de Procedimientos Civiles, lo que resulta comparando las fechas en :

que fué notificada la resolución de fs. 130, de la negativa a la reconsideración solicitada que obra a fs. 133 del expediente administrativo: y la fecha de presentación del recurso.

Por lo expuesto, voto en el sentido indicado.

Los señores Vocales doctores Ortigoza, Leiva, Puecio y Gervasoni, se adhieren a este voto.

A la segunda cuestión el doctor Reyes, dijo:

1. La cuestión versa sobre la interpretación que debe darse a la ley de patentes, es decir, si de las disposiciones de ésta surge para la expresada sociedad la obligación de abonar 15 patente que exige el Poder Ejecutivo.

Los articulos aplicables al caso, son los números 1 y 13, que, respectivamente, disponen: "Las personas que ejerzan en la provincia un ramo de comercio, profesión, arte o industria, estarán sujetas al impuesto de patentes"; "los negocios establccidos en la provincia, pagarán el impuesto de patente con arreglo a la siguiente escala" ..."sociedades territoriales o compañías de tierra... mil, ochocientos, quinientos", Se alega por el representante de la sociedad que como una consecuencia lógica de la naturaleza de la contribución de patente. que debe ser percibida en el establecimiento donde se concentran los resultados de la actividad profesional o comercial, donde la entidad tiene su única administración y dirección, el lugar indicado para el cobro del impuesto es la Capitel Federal. Se sostiene esta tesis, invocando opiniones de financistas y el texto de las disposiciones antes citadas y sus concordantes.

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Año: 1934, CSJN Fallos: 170:47 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-170/pagina-47

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