dos fiscales, que durante un lapso tan grande, omitieron clasificar a la sociedad recurrente con arreglo a la ley, Por estas breves consideraciones, estimo injusta la multa que se impone y en consecuencia, voto por la negativa en la cuestión planteada.
El señor Voval Leiva, por los fundamentos expuestos por el señor Vocal Reyes, se adhirió al voto de éste, El señor Vocal Puecio, a la misma cuestión, dijo:
Que por las razones dadas al votar en el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Compañía de Fomento Santa Fe Limitada, contra el Poder Ejecutivo de la provincia, se adhiere a las conclusiones sentadas por el señor Vocal Ortipoza.
El doctor Gervasoni votó en igual sentido.
A la cuarta cuestión, el doctor Reyes dijo:
Dado el resultado obtenido al votar la cuestión precedente, resulta innecesario entrar al estudio de la presente.
A la quinta cuestión el doctor Reyes, dijo:
De acuerdo alos votos emitidos en casos análogos y por los fundamentos del fallo de este Tribunal en el caso Gribaudo contra la Municipalidad de Santa Fe, que obra en el tomo 1", pág. 378, de la Jurisprudencia de los Tribunales de la provincia, opino que no corresponde la imposición de costas én A la misma cuestión el Vocal doctor Ortigoza, dijo:
Que por las razones aducidas en el caso "Maria Isabel Morillas de Galigaris contra la H. Junta de Jubilaciones y Pensignes", resuelto por este Tribunal, en fecha 12 de Julio del corriente año, adniero el suyo al voto del doctor Reyes, El señor Vocal doctor Leiva, dijo:
Que, de acuerdo a lo establecido en el art, 377 del Código de Procedimientos Civiles, opina que no corresponde la imposición de costas en este caso,
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Año: 1934, CSJN Fallos: 170:56
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