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Fallos: 170:54 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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El art. 13 de la ley citada, cuyo alcance se discute, prescribe "Los negocios establecidos en la provincia, pagarán el impuesto de patente con arreglo a la siguiente escala. . .". "Prima facie" el texto del articulo, interpretado "a contrario sensu", permite considerar exentos de patente, a los que tengan sus negocios establecidos fuera de los límites de la provincia. En e secuencia, una diligencia común, y aún la mejor buena voluntad, en el cumplimiento de las obligaciones para con el Fisco, no evitaría que lus contribuyentes se encontraran en mora con él, haciéndose pasibles de una multa, por ese solo hecho, y sin que hay incurrido en la más mínima culpa, para der Ingar a ello.

Opina que éste no puede ser el espíritu de la ley. La multa es una pena, y ninguna pena puede pronunciarse sino sobre la hase de violaciones u omisiones a disposiciones legales bien explicitas. Tal es el criterio que fluye de los principios generales :

"lo dudoso debe ser interpretado siempre en favor de la liber tad, «de la benignidad y del deudor", Además, no se ha probado, vi siquiera alegado, que se exigiera patente en años anteriores, no obstante tratarse de una sociedad que realizaba sus negocios en el territorio de la provincia con la mayor publicidad, y desde hace más de treinta años (véase informe del Registro de Propiedades de la Segunda Circunseripción a fs. 51 y siguientes del expediente administrativo agregado), por lo que es dable suponer, que también los empleados fiscales encargados de la percepción de la renta, apreciaron el articulo en forma aislada y ateniéndose a su texto, reputaron inaplicable la patente. Y si alguna vez tuvieron dudas, quedaron «desvanecidas con la opinión que sustentaba al señor Fiscal de Estado, la que se anuncia en la segunda parte del escrito que corre de fs. 50 a 59 vta.

Ha habido, por tanto, una cousal atendible para no pagar la —__ patente: la erecucia, derivada del texto oscuro de la ley, de que no se hallaba comprendida la recurrente, entre las sociedades que debian pagarla, por tener su negocio establecido fuera de la provincia —art, 13 de la ley N" 1788—. Creo que estas razones son

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Año: 1934, CSJN Fallos: 170:54 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-170/pagina-54

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