suficientes para demostrar que la resolución del Poder Ejecutivo en esta parte, no es ajustada a derecho, Por último cabe agregar, que esta doctrina es la que sostuvo el Tribunal formado para entender en el recurso contencioso administrativo, interpuesto por la Compañía Fomento de Santa Fe, Limitada, contra el Poder Ejecutivo de la provincia, en el fallo que se registra en el tomo 13, páginas 47 a 51, del libro de Fallos de este Superior Tribunal, se dice: "No todo incumplimiento de una obligación fijada en la ley, cualquiera que éste sea, supone indefectiblemente una infracción, Toda sanción por principio general de derecho, tiene que estar sujeta a los principios comunes que rigen las obligaciones de su naturaleza, no obstante tratarse de leyes de orden administrativo, Para el "sub judice", serían casos de exención del deudor al pago de la multa, lo que contempla el Código Civil en el art. 513". "No es posible desconocer que la multa, por entrañar en esta materia una pena por transgresión a las leyes de orden fiscal, debe ser totalmente imputable a la persona a quien se aplica. Con su aplicación, lo que se quiere en el orden administrativo, es conminar el deudor, castigando su negligencia por rehusarse 0 ser remiso en el cumplimiento de la obligación".
"Significaría consagrar una irritante injusticia aplicar los principios que dan fundamento a la deuda de multa, cuando la inejecución de la obligación proviene de una causa extraña a la parte", Y más adelante se agrega: "de haber existido negligencia en la conducta de la sociedad recurrente, sería ésta no solo imputable a ella, sino también a la falta de diligencia de la nutoridad encargada de hacer efectiva la ley NY 1788".
Me he permitido transcribir parte de los considerandos de aquel fallo, porque los erco aplicables en un todo al "sub judice". Hay tal semejanza entre ambos casos que lo dicho para el uso, puede hacerse extensivo al otro. Luego, si en aquella oportunidad sostuvo la improcedencia de la aplicación de multa, como lo entedía el Tribunal, hoy mantengo la misma tesis, desde que gran parte de la responsabilidad recae sobre los emplea
Compartir
149Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1934, CSJN Fallos: 170:55
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-170/pagina-55¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 170 en el número: 55 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
