misterio en Junio 1° de 1932 a proseguir aquel trámite, obtuvo de la Caja en Junio 26 de 1932 jubilación con el promedio de los sueldos administrativos. Esa jubilación fué materia de un dictamen del señor Procurador del Tesoro en el que se aludía a la condición de profesor del actor, resolviendo el P. E. que la Caja verificase nuevo cómputo y al pedir reconsideración el actor, le fué negada por el P. E. mediante decreto fecha Noviembre 12 de 1932, Sostiene en síntesis el actor que puede jubilarse con el promedio de los sueldos administrativos; que no se le puede obligar A hacer entrar en el cómputo lo relacionado con los cargos docentes desempeñados en la Facultad de Ciencias Médicas de la que es profesor titular; que puede escoger el promedio menor para su jubilación, haciendo una renuncia permitida por prece"entes administrativos que menciona y por el art. 19 del Cádi£9 Civil y que sus aspiraciones de conservar la cátedra universitaría son justas y están autorizadas por la ley 6007. :
Agrega que el decreto sobre incompatibilidades de Marzo 23 de 1932, ampliado por otro de Junio 18 de ese año ha fijado en una cátedra el número de las que puede dictar un jubilado, pero, si el P. E. considera que un jubilado en un cargo administrativo que pretende conservar su cátedra, carece de ese derecho, violaria el inc. 2, art. 86 de la Constitución, Trae a cuenta la demanda, diversos antecedentes acerca de la actuación cientifica y docente del actor, cita con precisión varios casos que entiende abonar su derecho, invoca doctrina, sc ampara en las precripciones de la ley 4349 y 6007 y Código Civil y luego de otras reflexiones solicita se declare que los decretos del P. E., fechas Agosto 20 y Noviembre 12 de 1932 son contrarios a la ley 4349 en su art, 35 y al art, 19 del Código Civil, y para el caso de que se entendiera que el decreto de incompatibilidades no permite al jubilado el ejercicio del profesorado, se declare que es contrario al art. 86, inc, 2? de la Constitución, pues al reglamentar la ley de jubilaciones violaría sus preceptos desvirtuando su espíritu y se declare que rige en su caso, la resolución
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Año: 1934, CSJN Fallos: 170:427
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