Todd, sobre reconocimiento y cobro de pensión militar. Costas por su orden. Notifiquese, repóngase el sellado y oportunamente archivese el expediente, previa devolución del administrativo agregado, a su procedencia.
Saúl M., Escobar,
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, Diciembre 30 de 191.
Considerando :
Que como lo tiene resuelto esta Cámara, la disposición aplicable 2 la especie sub lite, es la del art. 4027 del Código Civil, que limita a cinco años el derecho para percibir el importe de lo adeudado por pagos que deban hacerse por años o plazos periódicos más cortos, prescripción que no hace a la acción, sino solamente a los atrasos devengados.
Que en cuanto al fondo del asunto, cabe donsiderar que la peticionante ha gozado desde el año 1905 los beneficios de una pensión graciable que por ley se le venia otorgando, hallándosc aún en la fecha de la iniciación de esta demanda acogida al amparo de la ley 11.534, cuyo plazo vencia en el mes de Octubre próximo pasado, siendo de notar, por parte del tribunal, que ella fué ampliada nuevamente por sanción de la ley 11.704. del 31 de Agosto último, prorrogándose la pensión por cinco años más.
Que es manifiesto, ante esta situación que la recurrente carece de derecho para demandar, pues además de las consideraciones de hecho y de derecho que fundamentan el decreto del P. E., que esta Cámara acepta y dá por reproducido en lo pertinente que denegó el derecho pretendido (fs. 85 del expediente agregado), cabe observar que es de aplicación al sub lite la doctrina que emana del fallo de la Corte Suprema pronunciado en el caso de Condoni Elvira v/. Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias,
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Año: 1934, CSJN Fallos: 170:412
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