del 15 de Diciembre pasado, donde se declaró que la circunstancia de haber aceptado la recurrente la pensión que se le acordó, debia considerarse como una renuncia a todo otro beneficio.
Por estos fundamentos, se confirma la sentencia apelada de fs. 16 que no hace lugar a la demanda deducida por Manuela González de Todd contra la Nación, sobre reconocimiento y cobro de pensión militar, Costas por st orden, dada la naturaleza de la cuestión debatida. Devuélvanse y repóngase las fojas en primera instancia, — KR, Villar Palacio. — B. A. Nazar Anchorena, — J. A, González Calderón,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Junio 25 de 1934.
Y Vistos:
Los autos seguidos por la señora Manuela G. de Todd contra el Gobierno de la Nación, reclamando el pago de pensiones militares como vitida del Teniente 1" don José Maria 'Todd, guerrero del Brasil, y Considerando :
Que según decreto de fs. 35 vta. han sido concedidos contra la sentencia de fs, 27, los recursos de nulidad y apelación interpuestos por la actora.
Que en cuanto al primero se pretende fundamentario en que el superior, la Cámara Feleral, ha fallado sobre puntos no propuestos a la decisión del inferior, contraviniendo lo dispuesto por el art. 224 de la Ley N" 50. Se refiere a que la Cámara Federal se pronunció en contra de la pensión legal pretendida por la recurrente, por la razón de haber ella optado y gozado de pensión graciahle que la fuera acordada por la Ley 4464, prorrogada por tdos veces.
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Año: 1934, CSJN Fallos: 170:413
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