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Fallos: 170:410 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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Doña Manuela Gonzáles de Todd contra el Gobierno Nacional, sobre reconocimiento de pensión militar y cobros de pesos.

Sumario: Estableciendo el articulo 20 de la ley 152 que para tener derecho a la pensión militar es necesario que el guerrero fallecido haya tenido por lo menos diez años de servicios, que haya muerto en acción de guerra o como consecuencia de heridas recibidas en el campo de batalla, no corresponde otorgar el beneficio a la viuda de un teniente 1° que participó en la guerra del Brasil, pero cuyo cómputo de servicios no alcanza al tiempo minimum requerido por la disposición legal.

Caso: Lo explican las piezas siguientes:

SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL — Buenos Aires, Septiembre 25 de 1953.

Y Vistos:

Los promovidos por Manuela González de Todd contra la Nación, sobre reconocimiento de pensión militar y cobro de pesos.

Y Considerando:

1" Que la actora manifiesta en su demanda de fs. 7 que su esposo José María Todd, teniente primero, guerrero del Brasil, falleció en Julio de 1894, habiendo solicitado administrativamente la actora la pensión militar que le corresponde como viuda, en Marzo de 1917, invocando el art. 1° de la ley 5625, el art. 1° de la ley 5099 y el art. 20, título 2", cap. 3" de la ley 4707, cuyos heneficios respetó la ley 9675.

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Año: 1934, CSJN Fallos: 170:410 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-170/pagina-410

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