viuda sobreviviente, conforme lo ha resuelto el P. E., porque el cómputo de sus servicvios no alcanzaba al tienpo mínimo requerido por la disposición citada de la Ley N' 162.
Más, la recurrente ha invocado en apoyo de su derecho las Leyes Nos, 4707 de 1904 y 9675 de 1915 que disponen que los guerreros de la Independencia, Brasil y Paraguay revistarán en los cuadros del Ejército en actividad y recibirán sus emolumentos de acuerdo al Presupuesto actual (art. 30 de la Ley N" 9675 y art. 23 de la Ley N" 4707).
De esta situación de privilegio con que la ley ha querido premiar los servicios prestados en las guerras nacionales, creando la ficción de que tales servidores, estando en el retiro o inválidos, se los considera presentes en las filas del Ejército, se quiere llegar a la consecuencia de que favorece igualmente a los descendientes de los servidores fallecidos antes de su sanción, permitiéndoles computar como servicios los años que hubieran pasado en la situación de invalidez o de retiro. Y en apoyo de esta tesis se citan las palabras del Ministro de la Guerra, explicativas del concepto de esta disposición que se consignan en el Diario de Sesiones de 1915, tomo 2? página 175. —Desde luego, cuando la ley dice: "revistarán en la situación de actividad los guerreros de la Independencia, del Brasil y del Paraguay y los oficiales que presten servicios efectivos en los cuerpos de tropas o reparticiones militares" ha establecido una equiparación en la computación de serviciós de los guerreros sobrevivientes de aquella categoría, aunque estuvieran inválidos o retirados, y los-que realmente estuvieran en actividad, La equiparación ha de entenderse que es con los guerreros que existieran y no con la memoria de los ya fallecidos, naturalmente, La ficción no podía llegar hasta hacer figurar en los cuadros del Ejército en actividad a los innumerables guerreros de aquella clase, sin cser en lo monstruoso, Y si la intención hubiera sido beneficiar a sus descendientes, directa o indirectamente la ley sc habría referido a ellos en forma expresa. En general, las leyes disponen para lo futuro; no rigen las
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Año: 1934, CSJN Fallos: 170:415
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