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Fallos: 170:417 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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IECTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Junio 12 de 1934.

Suprema Corte:

En la contienda de competencia trabada entre los señores Juez de primera instancia de la Capital Federal y de la ciudad de Concordia, se discute a cuál de dichos jueces corresponde entender en el concurso civil de don Jorge S. Dorado, abierto ante los mencionados jueces, quienes se atribuyen competencia al efecto, por lo que corresponde a V. E. dirimir la contienda planteada, conforme a lo que dispone el art. 9' de la ley 4055.

No se ha discutido por los señores Jueces contendientes que el señor Dorado tenía constituido su domicilio en esta Capital Federal, y que el establecimiento principal de sus negocios se hallaba en Concordia, surgiendo la contienda de competencia de la circunstancia de que el señor Juez de la Capital Federal considera que es de aplicación la regla establecida por el art. 718 del Código de Procedimientos según la cual compete el conocimiento del juicio de concurso civil al juez del domicilio del concursado, mientras que el Superior Tribunal de Entre Rios, ante el que se llevó para su decisión, el pedido de inhibitoria, reputa que es de aplicación la ley nacional número 927, que atribuye el conocimiento de los juicios universales de concurso de acreedores, a los jueces de la provincia en que el deudor tuviese su principal estahlecimiento. :

Conceptúo que la ley número 927 no rige el caso sometido a V. E. y ello en virtud de tener dicha ley, como finalidad exchusiva, la de sustraer de la jurisdicción federal los juicios de sucesión y de concurso, sin crear reglas de competencia con respecto al conocimiento de dichos juicios, la que deberia sujetarse a los principios establecidos en las leyes respectivas. El dictamen de

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Año: 1934, CSJN Fallos: 170:417 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-170/pagina-417

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