situaciones jurídicas ereadas anteriormente a su sanción, salvo precepto expreso y en ciertas condiciones. Cuando se sancionó la Ley 1904, hacía diez años a que estaba creada con la muerte del Teniente 1? Todd, la situación jurídica que se trata de definir, y la ley que imperaba es la N" 162.
Cualquiera que sea la importancia que pueda atribuirse a las palabras del Ministro de la Guerra arrancadas a la improvisación del momento en que se debatía aquella ley, como un elemen to interpretativo de sus alcances, no puede tener el efecto de alterar el sentido gramatical y lógico de la misma, que es periec tamente claro.
Por estas consideraciones y de acuerdo con el dictamen del señor Procurador General de la Nación, se confirma la seniencin apelada, sin costas, en atención a la naturaleza de la cuestión.
Hágase saber y devuélvanse reponiéndose el papel en el Trihnmal de procedencia.
Roserro Reperro. — Juán Y.
Pera. — Luis LINARES, Don Jorge S. Dorado (Su Concurso) - Cs 'ontienda de competencia.
Sumario: Corresponde conocer en un concurso civil, del cual resulta que el domicilio del concursado es en esta Capital Federal y el principal establecimiento de sus negocios se halla en Concordia (Entre Rios), al juez del primer lugar, de acuerdo con lo que disponen los articulos 93 y 94 del Código Civil, no siendo de aplicación la ley nacional 927.
Caso: Lu explican las piezas siguientes:
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Año: 1934, CSJN Fallos: 170:416
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