Señala que por resolución ministerial de Julio 16 de 1920 se desestimó su gestión y lo mismo ocurrió con posterioridad ante insistentes y explicados reclamos interpuestos, hasta que la negativa del P. E. la determina a deducir esta demanda, en la que solicita se reconozca el derecho que tiene a cobrar la pensión militar que le corresponde como viuda del citado, cuya pensión deberá hacerse efectiva desde la fecha del fallecimiento de su esposo—Julio de 1894—con costas en caso de oposición.
Contesta la demanda el señor Procurador Fiscal a fs, 11 expresando que en mérito de las consideraciones expuestas por el P. E. en su decreto de fecha Junio 2 de 1931 transcriptas a fs.
3 y 4 que hace suyas, solicita se rechace la demanda, con costas, Asimismo, opone en subsidio la prescripción de diez años establecida en el art. 4023 del Código Civil.
2" Que al resolver la presente causa estima el suscripto que procede estudiar en primer término la defensa de prescripción, con arreglo a la jurisprudencia sentada por la Corte Suprema en casos análogos— tomo 100 pág. 395 .
En su virtud, se observa que el esposo de la actora falleció en Julio de 1894 y en el caso de que la viuda hubiera tenido derecho a pensión militar, es evidente que desde el momento del fallecimiento de su esposo, hasta el de la interposición de la demanda de fojas 7—Octubre 21 de 1932—ha transcurrido con notorio exceso el término de diez años para la prescripción de toda acción personal, según lo preceptúa el art. 4023 del Código Civil, siendo de notar que de conformidad con la nutrida y constante jurisprudencia de la Corte Suprema, las gestiones administrativas no interrumpen la prescripción, De consiguiente, habiéndose extinguido por el transcurso del tiempo, cualquier derecho que pudiera haber asistido a la actora, no hay objeto en hacer estudio de la interpretación que puede 0 debió darse a las leyes que cita la demanda.
Por las consideraciones que preceden, fallo: declarando operada la prescripción opuesta por la Nación a fs. 11 acerea de la acción en su contra promovida por doña Manuela González de
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Año: 1934, CSJN Fallos: 170:411
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