CAUSA UNXVI
Denis Juan M. y otros contra la Provincia de Entre tios sobre indemnización de daños Sumario.—1" Sen cual fuere el derecho que pudieran alegar los que han entablado la acción subsidiaria acordada en el artículo 2779 del Código Civil, para reclamar de las enngenaciones que se han hecho, ese derecho no puede escapar al imperio de la prescripción, la que excluye todo favor y todo privilegio y s2 extiende sobre todas Ins neciones, dado el período deS0 años transcurridos, en el causo, sin ejercitarse.
Y Si se ha operado la prescripción opuesta por el demanda do, procede el rechazo de la neción, haciendo innecesario entrar ú conocer y decidir de las demás cuestiones propues= tas en la demanda y en la contestación.
Cuso.— Resultadel siguiente fallo:
FALLO DE LA SEPREMA CORTE
Muenos Aires, Detabre 21 de 1904 Vistos estos autos de los que resulta:
Que don Mignel Puertes Olmos, en representación de las personas que expresa en su escrito de fs, 59, en su calidad de here deros y sucesores de dm Ventura Deuis, demanda úla provincia
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Año: 1904, CSJN Fallos: 100:395
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