mal ferroviario, atento a la jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al fallar en el recurso interpuesto por los sucesores de José Thiery, lo dictaminado por la Asesoria Legal. lo aconsejado por la comisión de hacienda y de conformidad con lo resuelto por el Directorio en su sesión del trece del corriente:
1° Desestimase por improcedente el pedido de indemnización establecida por el art. 46 de la ley 10.650, formulado por doña Rosa Franchella de Pomponio y por si y su hija doña Teresa Pomponio, en su carácter de viuda e hija del ex empleado del Ferrocarril de Buenos Aires al Pacífico, don Valentin Pomponio.
2? Notifíquese y archivese.
H. González Iramain,
SENTENCIA DE LA CAMARA FEDERAL
Buenos Aires, Diciembre 27 de 1933, Considerando :
Consta de autos que el causante falleció el 11 de Enero de 1923 y que su cesantía data del 14 de Febrero de 1918, Trunscurrió en vida de Pomponio el término que establece el art. 25 de la ley 10,650 para la prescripción del derecho a la devolución de aportes, Surge también de lo expuesto que no existe derecho a la indemnización del art. 46 porque como lo ha establecido la jurisprudencia de la Corte Suprema, el fallecimiento en el ejercicio del cargo es un requisito para la procedencia del mismo.
Por ello, de acuerdo con lo resuelto por este tribunal en el caso de Alfredo Maulini, fallado el 8 de Marzo del corriente año y fundamentos concordantes, se confirma la resolución ape
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Año: 1934, CSJN Fallos: 170:357
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