Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 170:354 de la CSJN Argentina - Año: 1934

Anterior ... | Siguiente ...

tiene tanta fuerza, como la ley misma. Los contribuyentes que hacen sus operaciones al amparo de las franquicias declaradas por el Gobierno, deben tener la seguridad de que no pueden ser imputados de dolo o fraude, ni incurren en contravención alguna.

El P. E. más que nadie debe. en sus relaciones con terceros, atenerse a la reglamentación que él mismo ha dado, ejercitando una potestad constitucional.

Asi, la Sociedad Anglo Argentina, que negoció hajo tal franquicia, no podía ser tenida como deudora del impuesto «ue «e le cobró en contra del texto de aquel decreto, y es justo que le sea devuelto (art. 792 del Código Civil).

El decreto del Gobierno Provisional del 23 de Marzo de 1931, eliminando la franquicia, aunque sea por vía de aclaración, no puede afectar una situación jurídica ereada al amparo de dis= posiciones claras y precisas en vigencia cuando las negociaciones tuvieron Jugar.

Por estos fundamentos se revoca la sentencia apelada y se hace lugar a la demanda de la S. A. Anglo Argentina contra el Fisco Nacional por la suma de veinticinco mil cincuenta pesos setenta y meve centavos moneda nacional y sus intereses legules desde la notificación de la demanda, sin costas, por no encontrar mérito para imponerias.

Notifíquese, repóngase los sellos y devuélvase.

Roserto REreTto. — ANTONIO SaGARNA, — JULIÁN V. Pera. — Luis LINARES,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

50

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1934, CSJN Fallos: 170:354 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-170/pagina-354

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 170 en el número: 354 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos