Constitución, trafados o leyes de la Nación. (Fallos: tomo 133.
página 99).
Que este Tribunal no puede, además, resolver consultas de los jueces inferiores con respecto a las causas 0 solicitaciones 50metidas a sus resoluciones. (Fallos: tomo 28 pág. 404 entre muchos otros). :
Por ello, asi se declara, devolviéndose el expediente al juzgado de origen donde se repondrá el papel.
Ronexro Reverto, — ANTONIO Sa GARNA, — JULIÁN V. PERA. — Lois LINARES, Don Valentin Pomponio Cu sucesión) contra la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Fe roviarios, s0Pre indemnización.
Sumario: No procede el beneficio del artículo 40, ley 10,650, en un caso del cual resulta que el causante ex-empleado ferroviario, no formaba parte del personal de la empresa a la época de su muerte, habiéndose separado de ella cinco años antes, no por razones de economia 0 por no requerirse sus servicios.
Cuso: Lo explica el siguiente:
RESOLUCION DE LA CAJA FERROVIARIA
Buenos Aires, Julio 17 de 1933.
Vistas estas actuaciones, estando probado en autos que a la fecha del fallecimiento, el cansante no formaba parte del perso
Compartir
44Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1934, CSJN Fallos: 170:356
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-170/pagina-356
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 170 en el número: 356 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos