Don Menuel Sánchez Gutiérrez, solicita autorización para representar a terceros, Sumario: Siendo la ley que reglamenta el ejercicio de la procuración, de carácter procesal, y nacional o local según el carácter de los tribunales que la apliquen, sólo es revisible por la Corte Suprema la inteligencia que le atribuyan los de carácter local, cuando ésta pueda hallarse en conílicto con disposiciones de la Constitución, tratados, leyes de la Nación, y no por vía de consulta de los jueces inferiores en las causas sometidas a sus resoluciones, Caso: Lo explica el siguiente:
VALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Junio 13 de 1934, Autos, Vistos y Considerando :
Que el artículo 2° de la Ley 109 determina que esta Corte Suprema llevará un Registro de Matrícula de procuradores, en el que serán inscriptos, a solicitud de parte interesada, los que reúnan las condiciones establecidas en dicha ley y que este Registro estará a cargo de las Cámaras Federales de Apelación en las capitales o provincias que las tuvieren y de los jueces de sección o letrados en las demás provincias y territorios nacionales, resQue siendo la ley que reglamenta el ejercicio de la procuración, de carácter procesal, y nacional o local según el carácter de los tribales que la apliquen, sólo es revisible por esta Corte Suprema la inteligencia que le atribuyan los de carácter local cuando ésta pueda hallarse en conflicto con disposiciones de la
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Año: 1934, CSJN Fallos: 170:355
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