Como se ve, la exención abarca toda la hacienda de cría.
sin otra condición que ese destino; pero no así en lo que se reficre a los frutos de la ganadería, los que para gozar de la exención, no deben ser objeto de ninguna transformación industrial, ni comerciados ni sacados del establecimiento donde se producen. Estas condiciones, como se ve, se refieren solo a los frutos de la ganadería, cuyo destino difiere substancialmente del plantel de ería.
Tal es el sentido gramatical y lógico de una y otra oración.
contenidas en la cláusula transcripta, las que eslabonadas por la conjuntiva "y". se refieren a dos casos distintos.
A la argumentación convincente hecha al respecto por la defensa, puede agregarse el imperativo de la regla de interpretación que enseña que, cuando del texto de una disposición aparece clara la intención del autor, sobreabunda toda disquisición.
Si, cumo una y otra parte reconocen, la recordada exención.
tiende a fomentar el desarrollo de la primera industria del país, la ganaderia, facilitando su refinamiento, que sólo se obtiene por eruza y mestización con los sementales importados o adquiridos de otras cabañas, no se explicaría tal limitación porque haria frustrar sus propósitos más fundamentales, por cuanto el caso común de seguro es el que solicitan aquellos industriales que arriesgan sus dineros en la importación o compra de los mejores ejemplares para dedicarlos a la reproducción y cuya pérdida por causas accidentales o naturales, llega a revestir los caracteres de un verdadero contraste, dido su elevado valor, Si la franquicia hubiera de quedar reducida a las haciendas que nacen y procrean en un mixmo establecimiento, sus beneficios serían casi nulos y tan solo alcanzarían a los industriales que menos contribución aportan al mejoramiento de las razas.
Es así como puede decirse que. al sentido gramatical de los términos corresponde el sentido lógico de la franquicia, apreciada en su verdadero concepto.
Que la reglamentación que el P. E. hace de una ley, mientras no sea anulada es una autorizada fuente de interpretación :
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Año: 1934, CSJN Fallos: 170:353
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