petencia exclusivamente municipal; pero en el presente caso la ley existe y se solo trata, según queda dicho, de la inteligencia que el tribunal le asigna al aplicarla en ejercicio de su jurisdicción, Tanto lo referente a intención dolosa, como a desistimiento de la tentativa y a prescripción, es materia de derecho común, extraña por lo mismo al recurso extraordinario.
No impugnadas de inconstitucionalidad en sí mismas ninguna de las disposiciones de la ley 11.287 aplicadas por el fallo, siendo ésta de carácter local y no existiendo planteada ni resuelta cuestión alguna de carácter federal, no procede el recurso extraordinario para ante esta Corte conforme a la jurisprudencia por ella establecida de que la interpretación y aplicación de las leyes relativas al régimen y gobierno de la Capital y Territorios Nacionales, así como los Códigos comunes no pueden fundar el curso autorizado por el art, 14 de la ley de jurisdicción y competencia, toda vez que no aparece que se haya puesto en cuestión cláusula alguna de la Constitución o una ley de carácter general para la Nación, verificándose así alguno de los casos previstos por el citado artículo, (Fallos: tomo 91 pág. 300 :
tomo 6 pág. 312 ; tomo 94 pág. 225 , etc.).
Además esta Corte ha declarado que si el recurrente invoca el derecho común, aunque el fallo aplique en su favor la ley nacional, no procede el recurso. (Fallos: tomo 110 pág. 109 ).
Por estos fundamentos, concordante con los del precedente «dictamen del Señor Procurador General, se declara improcedente el recurso interpuesto. Hágase saber, repóngase el papel y en su oportunidad archivese el presente, devolviéndose los autos principales remitidos como mejor informe con transcripción de esta resolución y del dictamen de referencia al tribunal de origen.
Roserto REPETTO. — ANTONIO SAGARNA, — JULIÁN V. Pera, — Luis LINARES, — VICENTE C.
Gario,
Compartir
44Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1934, CSJN Fallos: 170:339
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-170/pagina-339¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 170 en el número: 339 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
