rácter penal, habiéndose tratado y examinado la cuestión en cl fallo de Noviembre 15 de 1933, caso "Administración Nacional de Impuestos Internos contra Martiniano Malmonge Nebreda"".
a propósito del efecto retroactivo de las leyes que las imponen con carácter de ex post facto, como ya en el caso del tomo 130.
página 200. lo había consagrado y aquí como en dicho caso —jensen v. Prov. de Mendoza"—, se trata de la imputación de maniobras dolosas, encaminadas a defraudar la renta fiscal y de una sanción que, por su motivo. su intensidad y su finalidad, es indudablemente una afectación económica con fines represivos. En consecuencia, es indudable que no puede aplicarse multa sin lev que, con antelación, haya prevista la iníracción punible (art, 18 de la Constitución Nacional ).
La ley de impuestos a la herencia N" 11.287 consigna en su texto la previsión de sus posibles infracciones y la de las multas consiguientes a las mismas, con anterioridad a la apertura e iniciación del juicio sucesorio de Moreno Ulla, y la exégesis del precepto contenido en su artículo 13, aplicado en las dos instancias ordniarias, no es de la competencia ie la Suprema Corte en función del recurso del articulo 14 de la ley 48. Cuando un Juez o Tribunal de Provincia o de la Capital Federal, aplicando el Código Penal o la ley electoral local.
estima que un determinado acto está comprendido en la figura juridica de la defraudación, o la violación de domicilio 0 en el frande electoral, ete, no puede sostenerse la revisión por la Corte en 3 Instancia extraordinaria de fullos, que, interpretando las leyes de su competencia. dan a las palabras de las mismas una acepción más o menos amplia, comprensiva 0 exciuyente de actos o circunstancias determinadas y que las partes puedan considerar equivocadas. Si asi fuera, todo disenso de interpretación podría motivar el reenrso del art. 14 de la ley 48, transformándolo de extraordinario y de excepción en común o tercera instancia ordinaria. En el fallo registrado en el tomo 98 pág. 370 , se declaró viable el recurso extraordinario porque se había puesto en cuestión en el curso de la causa la falta de jurisdicción y «de ley de la Policia para imponer multas de com
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Año: 1934, CSJN Fallos: 170:338
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