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Fallos: 170:336 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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nero, es a mérito de una sentencia fundada en ley, que es lo que rige el primero de los artículos constitucionales citados. En cuanto al segundo, me bastará recordar que, como lo ha dicho V. E, su propósito ha sido proscribir las leyes ex post facto, i de suerte que no es permitido emplear el sentido de la garantia que asegura dicho artículo para autorizar a esta Corte Suprema a rever la interpretación que los tribunales inferiores hagan de las leyes que les corresponde aplicar.

Por lo expuesto, pido a V. E. se sirva declarar hien denegado el recurso deducido y desestimar la queja traida a su convcimiento.

Horacio E. Larreta.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Mayo 30 de 1934.

Autos y Vsitos:

Los de la queja de los herederos de don Juan Moreno Ulloa contra la Cámara Civil Primera de Apelaciones de esta Capital, por recurso extraordinario denegado en los autos sucesorios del aludido Moreno Ulloa, incidente sobre multa, y Considerando:

Al contestar la demanda el Consejo Nacional de Educación pidiendo se aplique a Pascual Fernández Moreno, don Balbino Fernández Moreno, don Pedro Martinez Moreno y doña María del Carmen Martinez Moreno, herederos de don Juan Moreno Ulloa, la multa establecida por el art. 13 de la ley 11287, por haber incurrido en ocultamiento de su verdadero domicilio para eludir el recargo del impuesto a la herencia que como ausentes les correspondía pagar según la mencionada ley —el repre

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Año: 1934, CSJN Fallos: 170:336 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-170/pagina-336

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