sentante de los referidos herederos manifesó que aún en el caso de ser ciertos los hechos imputados como maniobras dolosas, lo que negaba— era imaplicable la sanción penal pedida porque el precepto legal invocado como fundamento se refiere a los que intentan disminuir indebidamente el capital hereditario o el monto imponible, y no a quienes de cualquier otra manera simulen situaciones o condiciones que tengan por efecto disminuir el monto del impuesto: que estando definido el caso, en esos términos, se pretendia con la demanda la aplicación de una pena sin ley anterior, transgrediéndose la garantia del artículo 18 de la Constitución Nacional; y que finalmente, se trataría de la tentativa desistida que contempla la legislación penal y que está exenta de pena.
De acuerdo con el art. 15 de la ley N" 48 y la constante jurisprudencia de esta Corte, esos escritos de las partes, de fs, 1 y 7 respectivamente, son los que plantean la litis contestatio y deben servir de hase para la declaración de la procedencia o improcedencia del recurso extraordinario.
La ley N° 11.287 es indudablemente local, dictada para regir en la Capital y territorios nacionales, en virtud de la facultad que al Congreso confiere el artículo 67, inciso 27 de la Constitución Nacional, y asi, su interpretación y aplicación que«lan reservadas a la justicia también local, comprometiéndose en esa facultad la determinación de las sanciones que consagra para los que infringen sus preceptos, como son los recargos y multas que las leyes similares de las provincias contienen. No se Ir entendido nunea que las multas por infracciones a la Ley de Papel Sellado N" 11.290, arts. 37 y siguientes, hayan invadido la esfera del Código Penal, modificando sus normas, mi que las multas por infracción a las leyes electorales, sanitarias, del trabajo, descanso dominical, de Registro Civil N 1565, todas las cuales son locales, hayan tenido o tengan ese efecto.
Esta Corte ha declarado reiteradamente que las multas aplicadas por infracción y sobre todo por violación dolosa a las leyes impositivas de Aduana o Impuestos Internos, son de ca
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Año: 1934, CSJN Fallos: 170:337
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