Que el art. 301 de la ley N" 50 de Procedimientos en lo Federal, fija las normas para el amparo en juicio del dominio o del mejor derecho que un tercero crea vulnerados en juicio ejecutivo; preceptúa claramente que esa acción "deberá substanciarse por cuerda separada, en juicio ordinario, sin suspender el juicio ejecutivo, con el ejecutante y el ejecutado", es decir, mediante la fórmula de la tercería en que deben cumplirse todas las normas que prevé el título VII de la citada ley N" 50.
Que ni en los expedientes acompañados, ni en las afirmaciones del recurrente, consta que tal juicio ordinario se haya instaurado, limitándose el representante fiscal a pedir, en el expediente N" 1025, de 1931, que se le tenga por parte y en los autos principales a fs, 113 a pedir nulidad de remate; a fs, 126 que se de vista al Ministerio de Agricultura de la propuesta del ejecutante referida al pago de la deuda del arrendatario con dicho Ministerio; y a fs. 169 a interponer recurso de apelación contra el auto que ordena el remate de los bienes embargados, con la expresa indicación de hacerse saber la calidad de mejoras que aquellos tienen afectados a las contingencias del contrato de arrendamiento fiscal (fs. 165), Que en tales condiciones, el Ministerio Fiscal no ha asumido, en forma de ley, la actividad que correspondía a sus pretensiones, desde que la ley de tierras N" 4167 no modifica la de procedimientos N° 50, en cuanto preceptúa, como queda evidenciado, la demanda ordinaria de terceria para hacer valer el privilegio que invoca, "Por lo demás no se ha argúido, ni menos «lemostrado, que se trata del caso del art. 10 de la ley y art. 47 tel Decreto Reglamentario.
En su mérito, se declara bien denegado el recurso. Hágase saber, repóngase el sellado y archivese, devolviéndose los antos principales con testimonio de la presente resolución.
ANTONIO SAGARNA, — JULIÁN V.
Pera. — Lvis LINARES,
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Año: 1934, CSJN Fallos: 170:333
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