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Fallos: 170:334 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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Don Juan Moreno Ulloa (su sucesión). Incidente sobre multa.

Ley N' 11.287 Sumario: No procede el recurso extraordinario del articulo 14, ley 48, en un caso en que no aparecen impugnadas de inconstitucionalidad en si mismas, ninguna de las disposiciones de la ley 11.287 aplicadas por el fallo de segunda instancia, ley de carácter local, y en el que no existe planteada nl resuelta cuestión alguna de carácter federal.

Caso: Lo explican las piezas siguientes:


DICTAMEN DEL. PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Diciembre 28 de 1933.

Suprema Corte:

Las cuestiones que el recurrente invoca como delerminantes de la procedencia del recurso extraordinario deducido, consisten en la inexistencia de una ley que castigue el hecho imputado y en la prevalencia del Código Penal sobre la ley local aplicada.

Con' respecto a la primera cuestión, la defensa planteada en la contestación a la demanda llevaba como finalidad obtener un pronunciamiento judicial en el sentido que lo dispuesto en el art. 13 de la ley 11.287, sólo tiene en vista las declaraciones, atestaciones u omisiones dolosas tendientes a disminuir el capital hereditario o el monto imponible y que no se extiende alas maquinaciones realizadas con el propósito de abonar un impuesto menor del que debió pagarse, de manera que, al castigarse un hecho de esta naturaleza, se aplica una ley inexistente, con violación del derecho de propiedad que asegura el art. 17 de la

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Año: 1934, CSJN Fallos: 170:334 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-170/pagina-334

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