minos, no pueden darles efecto retroactivo penal, en virtud de las consideraciones que en ese fallo se aducen y que en éste pura evitar repeticiones, se dan por reproducidas.
Con fecha veintiocho se declaró mal concedido por la Cámara Federal de la Capital, el recurso deducido por don Máximo Pereles contra el Banco Hipotecario Nacional, sobre cobro de pesos, dado que los artículos 40 y 70 de las leyes 8.172 y 10,676, mencionados por el recurrente al deducir el recurso, establecen el alcance de las obligaciones de los deudores del Banco Hipoteeario Nacional y el derecho de éste para hacer efectivo el cobro de los saldos personales que resulten cuando el producido de la venta del hien hipotecado no cubre el crédito del Banco; agregántlose en consecuencia, que lo dispuesto en los mencionados artículos no tiene atingencia alguna con la acción que dió motivo al litigio.
Con fecha treinta de Mayo la Corte Suprema de conformidad con lo dictaminado por el Procurador General, declaró carecer de jurisiicción para conocer en el sumario instruido a Kenso Tto, agregado naval de la Legación del Japón, por accidente del trabajo, en razón de no haber el señor Ministro del Japón, hecho expontáneamente a por autorización de su gobierno, renuncia al privilegio que ampara al imputado, sometiéndolo a la jurisdicción de los Tribumales Argentinos,
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Año: 1934, CSJN Fallos: 170:343
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