VA "3 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE
tículo 511 del Código de Comercio, y que por consiguiente el Juzgado "carece de juriadiccion para conocer de demandas de esta naturaleza, si no son fundadas en lauda "arbitral ú otro documento ejecutivo; por esta consideracion no la lugar úla demanda interpuesta, condenando en las costas causadas al demandante y-repóngase el sello.
Carlos Eguín.
Acosta apeló, y se le concedió el recurso libremente.
El término para mejorarlo venció el 21 de Setiembre de 1808, y Acosta lo mejoró en 25 del mismo, De su solicitud de mejora se dió traslado, y en 5 de Octubre Acosta pidió se diera por contestado el traslado en rebeldia de Damiani, y se dictara sentencia.
Se dió por contestado el traslado, y se dictó el siguiente :
Fallo de la Suprema Corte.
Ruenos Aires, Ociubro 24 de. 1868.
Vistos, y resultando que la mejora del recurso sc ha presentado fuera del término designado por el' artículo doscientos once de la ley de procedimientos, se declara desierto, y pasado en autoridad de cosa juzgada el auto apelado, devolviéndose satisfechas que sean las costas y repuestos los sellos.
FRANCISCO DE LAS CANBERAS. — SALVA-
DOR MANIA DEL CARMiL.— FRANCISCO
Deucabo, — José Dannos Pazos. — Benito Cannasco.
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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:312
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