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Fallos: 170:330 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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rencia sea de cantidad, porque eso significa la frase "en más o en menos" de los artículos 622, 1002 y 1003 y no cuando, como en el caso de autos, exista diferencia de especie; y además, se decide que habiéndose pagado derechos de exportación de conformidad con lo realmente embarcado, que el conocimir.ito y los permisos de embarque y sus pasavantes expresan, no hay perjuicio fiscal y no procede la aplicación del art. 1026 de las Ordenanzas.

Contra esa interpretación, el denunciante y los representantes del Ministerio Fiscal arguyen que el art. 622 comprende no sólo las diferencias de cantidad sino también de especie y calidad, pues el interés fiscal, el buen orden y el control aduanero resultan comprometidos igualmente cuando se falta a la verdad en la expresión de uno u otro de esos recaudos; que la falta de perjuicio fiscal no hace desaparecer las infracciones de Aduana siempre y que, además, en el caso, el perjuicio existe según el informe del Jefe de Liquidaciones (fs. 14 y vuelta).

Que las palabras de la ley deben interpretarse conforme a su significación gramatical o técnica o consuetwinaria, según los casos y si bien las leyes aduaneras son rigurosas en la represión de las infracciones y prescinden de la intención dolosa y aun de la simple culpa, como regla general, no es posible hacerles decir lo que contrarie el léxico o el sentido común con fines represivos. "En más o en menos" contiene dos adverbios comparativos que significan una mayor o menor cantidad de objetos o ¿Tados de calidad o de valor, pero tratándose de especies diferente: no se puede hacer la comparación con dichas partes de la oracion; habrá especie superior o inferior entre extracto de carne y sebv o grasa, pero no más o menos especie, porque no hay base cuantitativa.

e Que el art. 1002 de las Ordenanzas confirma la precedente conclusión, pues ya no habla en términos generales de diferencia "en más", sino que dice: "Las diferencias que resulten en la confrontación de la relación general de la carga con los documentos de embarco, si son por expresarse mayor número de

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Año: 1934, CSJN Fallos: 170:330 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-170/pagina-330

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