rencia sea de cantidad, porque eso significa la frase "en más o en menos" de los artículos 622, 1002 y 1003 y no cuando, como en el caso de autos, exista diferencia de especie; y además, se decide que habiéndose pagado derechos de exportación de conformidad con lo realmente embarcado, que el conocimir.ito y los permisos de embarque y sus pasavantes expresan, no hay perjuicio fiscal y no procede la aplicación del art. 1026 de las Ordenanzas.
Contra esa interpretación, el denunciante y los representantes del Ministerio Fiscal arguyen que el art. 622 comprende no sólo las diferencias de cantidad sino también de especie y calidad, pues el interés fiscal, el buen orden y el control aduanero resultan comprometidos igualmente cuando se falta a la verdad en la expresión de uno u otro de esos recaudos; que la falta de perjuicio fiscal no hace desaparecer las infracciones de Aduana siempre y que, además, en el caso, el perjuicio existe según el informe del Jefe de Liquidaciones (fs. 14 y vuelta).
Que las palabras de la ley deben interpretarse conforme a su significación gramatical o técnica o consuetwinaria, según los casos y si bien las leyes aduaneras son rigurosas en la represión de las infracciones y prescinden de la intención dolosa y aun de la simple culpa, como regla general, no es posible hacerles decir lo que contrarie el léxico o el sentido común con fines represivos. "En más o en menos" contiene dos adverbios comparativos que significan una mayor o menor cantidad de objetos o ¿Tados de calidad o de valor, pero tratándose de especies diferente: no se puede hacer la comparación con dichas partes de la oracion; habrá especie superior o inferior entre extracto de carne y sebv o grasa, pero no más o menos especie, porque no hay base cuantitativa.
e Que el art. 1002 de las Ordenanzas confirma la precedente conclusión, pues ya no habla en términos generales de diferencia "en más", sino que dice: "Las diferencias que resulten en la confrontación de la relación general de la carga con los documentos de embarco, si son por expresarse mayor número de
Compartir
46Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1934, CSJN Fallos: 170:330
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-170/pagina-330
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 170 en el número: 330 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos