SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, Julio 4 de 1933.
Vistos y Considerando:
Que se ha denunciado la existencia de una diferencia de especie entre lo consignado entre la relación general de la carga y lo que expresan los permisos de exportación.
Que las Ordenanzas de Aduana en el art. 622 prevén la existencia de diferencias entre ambos documentos y las reprimen en los arts. 1002 y 1003, pero las penas que en ellos se establecen son únicamente para los casos en que las diferencias sean de cantidad. No imponen ninguna sanción penal para los casos en que la diferencia sea de especie.
Que tampoco es aplicable la disposición de carácter general del artículo 1026, pues éste requiere como requisito indispensable para su aplicación, que el hecho comprobado tienda a disminuir indebidamente la renta y por el informe de la Inspección de Frigoríficos de la Dirección de Ganaderia y los certificados expedidos por el Frigorifico Anglo, está probado que lo realmente embarcado es lo que se consigna en los permisos de exportación y como por esos productos se han pagado los derechos correspondientes, no existe perjuicio fiscal.
Por ello, se revoca la resolución administrativa de fs. 34 via. y se absuelve de culpa y cargo a los agentes del vapor "Cabo Palos". Con costas al denunciante, Notifíquese y devuelvanse.
Miguel L. Jantus.
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Año: 1934, CSJN Fallos: 170:328
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