mercancias en la relación que las que conston en los permisos. .." y el artículo siguiente, N" 1003, dice: "Las diferencias por menos manifestación en la relación general de la carga, etc., es decir, especificada, para la represión, los dos casos previstos en el art. 622, sobre diferencias cuantitativas y no especificas.
Que el art. 1005 de las Ordenanzas prevé el caso de una contradicción entre los conocimientos y la relación general "que haya producido disminución de los derechos", pero como en el fallo recurrido se afirma que no hubo tal disminución, desde que esos derechos se pagaron por lo realmente embarc. do conforme al "conocimiento" y al "permiso de embarque", resulta que tal conclusión de la sentencia apelada no es revisible por la Corte en función del recurso extraordinario por ser cuestión de hecho y prueba, En su mérito, se confirma la resolución de la Cámara Federal de Apelación de la Capital en cuanto ha podido ser materia del recurso.
Notifíquese, repóngase los sellos y devuélvase.
ANTONIO SAGARNA. — JULIÁN V.
Pera. — Luis LiNARES.
Procurador fiscal de la Cámara Federal de La Plata en los autos Retucia Domingo e. González Calixto, s.| cobro de pesos. Recurso de hecho.
Sumario: Fijando el artículo 301 de la ley 50 las normas para el amparo en juicio del dominio o del mejor derecho que un tercero crea vulnerados en juicio ejecutivo, disponiendo que la acción deberá substanciarse por cuerda separada en juicio ordimrio; —no resultando de los antecedentes del caso que éste se haya intentado— la apelación ordinaria
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Año: 1934, CSJN Fallos: 170:331
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