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Fallos: 170:332 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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deducida ante esta Corte contra una resolución pronunciada en aquél, es improcedente por no ser ella definitiva.

Art. 3, ley 4055), Caso: Lo explica el siguiente:


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Mayo 23 de 193.

Autos y Vistos:

El recurso de hecho por apelación ordinaria denegada al representante fiscal en el juicio ejecutivo de Restuccia Domingo M. contra González Calixto V., sobre cobro ejecutivo de pesos seguido ante el Juzgado Letrado de Rawson (Chubut); y Considerando:

Que la Cámara Federal de La Plata denegó el recurso interpuesto por el Fiscal de la misma por mo ser el de autos un caso comprendido por el art. 3" de la ley N° 4055, pues el crédito del Gobierno, como locador del lote ocupado por González, ejecutado en bienes incorporados a dicho lote, es eventual.

sujeto al incumplimiento de las obligaciones del arrendatario; no hay declaración de esa circunstancia legal; no hay concurso de acreedores; y los bienes ejecutados están en el comercio testimonios de fs. 8 y 9 de las actuaciones de queja, fs. 176 y 178 vta. del expediente principal). El recurrente sostiene que, habiéndose dado intervención al Gobierno según consta en los expedientes N° 9077 de 1930 y NY 1025 de 1931, agregados por cuerda floja y habiéndose vendido a un tercero acreedor bienes afectados al privilegio del locador, según el art. 10 de la Ley N° 4167 y art. 16 de su reglamentación, procede el recurso por tratarse de resolución que tiene carácter definitivo y lesiona el derecho de una de las partes (fs. 1 y 13 de la queja),

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Año: 1934, CSJN Fallos: 170:332 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-170/pagina-332

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